Síguenos:

facebook

  • Dispensaciones de las cuotas de registro y de los sobrecargos

    La Ley de Control de Rentas le autoriza a la Junta a otorgar una dispensación de la cuota de registro anual para ciertas unidades.

    Además, ciertas tasaciones en la cuenta del impuesto predial anual les permiten a ciertos inquilinos y dueños de propiedades, solicitar dispensaciones o exenciones de esas tasaciones.

    La información sobre la solicitud, los requisitos de elegibilidad y los documentos requeridos se mencionan a continuación.

    Inquilinos: Dispensaciones

    Dispensación de la cuota de registro para las personas de tercera edad

    Están disponibles para la mayoría de los residentes de 62 años y mayores de muy bajos recursos. Los solicitantes deben mostrar un comprobante de su edad y de su ingresos. Las cantidades máximas del ingreso bruto cambian cada año. Los niveles actuales se indican en el formulario.

    Dispensación de la cuota de registro para personas discapacitadas

    Está disponible para los residentes discapacitados de muy bajos recursos. Los solicitantes deben mostrar un comprobante de su discapacidad y sus ingresos. Las cantidades máximas del ingreso bruto cambian cada año y se indican en el formulario.

    Los solicitantes que no estén recibiendo pagos SSI (Ingresos Suplementarios de Seguridad) en este momento, también deben presentar el formulario del Certificado de Discapacidad, firmado por su médico.

    Dispensación del impuesto para playas y océanos limpios

    Está disponible para todos los inquilinos de bajos recursos. Presente el comprobante de sus ingresos con la solicitud. Los inquilinos también necesitan mostrar una copia del aviso del incremento a la renta que muestre el sobrecargo del Impuesto para Playas y Océanos Limpios. 

    Propietarios: Dispensaciones de la cuota de registro

    Dispensación de la cuota para la Sección 8

    Los dueños de propiedades pueden solicitar la dispensación de la cuota de registro para las unidades ocupadas por participantes en la Sección 8 o en otros programas de subsidio de renta patrocinados por el gobierno.

    Dispensación de la cuota para viviendas ocupadas por los propietarios

    Los dueños de propiedades que tienen por lo menos un 25% de posesión de la propiedad, pueden solicitar la dispensación de la cuota de registro para la unidad que ocupan como su residencia principal. Los solicitantes deben presentar un comprobante de ser propietarios y de que ésa es su residencia principal.

    Solicitud para la dispensación de la cuota para las viviendas unifamiliares o para los condominios a la venta por separado

    Está disponible para los dueños de viviendas unifamiliares o de condominios que han sido vendidos por separado. Los solicitantes deben presentar un comprobante de que su unidad residencial está ocupada por el propietario, que está disponible para el alquiler o que está ocupada por un inquilino que se mudó ahí el 1o de enero de 1996 o después de esa fecha.

    Solicitud para el copropietario para la dispensación de la cuota para viviendas ocupadas por el propietario

    Este formulario es para los copropietarios que juntos ocupan una unidad como su residencia principal y que juntos (pero no por separado) son dueños de por lo menos el 25% de la propiedad. Los solicitantes deben presentar un comprobante de propiedad y de su residencia principal. 

    Propietarios: Exención de ciertas tasaciones del impuesto predial

    Exención del sobrecargo para las playas y océanos limpios 

    Los dueños de propiedades de bajos recursos deben comunicarse con Neil Shapiro, Oficina de Sustentabilidad y el Medio Ambiente, llamando al (310) 458-8223 para pedir un formulario para la exención de este impuesto.

    Exención del sobrecargo del impuesto especial para el Distrito Escolar (Medida R) 

    Cada año, los propietarios pueden solicitar una exención de la cantidad total de este sobrecargo al Distrito Escolar Unificado Santa Mónica-Malibu (SMMUSD, siglas en inglés), que actualmente es de $346 por parcela. Para cumplir con los requisitos correspondientes, los dueños deben:

    • tener por lo menos 65 años de edad antes del 30 de junio del año en que la soliciten
    • ser propietarios y ocupar su propiedad como su residencia principal

    Las solicitudes están disponibles en mayo y deben presentarse a más tardar el 31 de julio. Si esta exención se concede, al propietario se le enviará automáticamente un formulario de renovación cada año. Las solicitudes para las personas que solicitan esta exención por primera vez, están disponibles en línea o llamando al Distrito Escolar al (310) 450-8338 ext. 269.

    UP Yellow Circle

City of Santa Monica © 2013

1685 Main St., Santa Monica, CA 90401 · (310) 458-8411 · TTY (310) 917-6626